REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE SOLICITANTE: CARMEN VIRGINIA BATONI DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.682.784.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.897.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA BATONI DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.682.784, debidamente asistida por el abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897; mediante la cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado con la rectificación del acta de matrimonio expedida por el Concejo Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la presente solicitud, y así se decide.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZA TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2015-005253.