REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTE: BENJAMIN BARRIOS MENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.252.381.
ABOGADA APODERADO: SOLEYSI C. ANDRADE B., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.909.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio SOLEYSI C. ANDRADE B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.919, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENJAMIN BARRIOS MENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-4.252.381, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2595, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al nombre de la madre del presentado quien aparece como “JOSEFINA MENA DE BARRIOS”, cuando lo correcto es MACARIA RUFINA MENA PEREZ, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el nombre de la madre del presentado, que figura erróneamente en dicha Acta de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los anexos copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano BENJAMIN BARRIOS MENA y de MACARIA RUFINA MENA PEREZ, Acta de Defunción de MACARIA RUFINA MENA PERES, Acta de Matrimonio de MACARIA RUFINA MENA PEREZ y ERNESTO BARRIOS y copia fotostática de sus cédulas de identidad.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita por tanto, este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento, Nº 2595, perteneciente al ciudadano BENJAMIN BARRIOS MENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.252.381, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto de su madre. Dicha partida aparece signada bajo el No. 2595, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1951 y queda Rectificada de la siguiente manera: En donde dice “JOSEFINA MENA DE BARRIOS”, deberá decir: MACARIA RUFINA MENA PEREZ, que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2014-003402
LBR/MSG/