REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada NORYS AURISTEL BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413, mediante la cual consignó los documentos solicitados dando cumplimiento al auto de fecha 27 de mayo de 2015, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
En su solicitud, las partes expresamente declaran que ha sostenido una relación Concubinaria o Unión Estable de Hecho desde el 15 del mes de febrero de 2004 hasta el 6 del mes de enero de 2013; fecha en la cual deciden de mutuo y común acuerdo romper su relación; razón por la cual realizan por ante este Juzgado la Liquidación y Partición Amistosa de los Bienes adquiridos durante la Unión Estable de Hecho o Comunidad Concubinaria existente entre ellos a tenor de las condiciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: i) El ciudadano ADOLFO MOREIRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ingeniero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.322.138, con domicilio ubicado entre las Esquinas de Avilanes a Río, Edificio Doravi, Piso 11, Apartamento identificado con el Nro. 111, de la Urbanización La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, declara que posee una casa a su nombre que la compró con su propio peculio, estando vigente la Unión Estable de hecho, razón por la cual se incluye dentro de la presente partición amistosa; el inmueble en referencia el cual se identifica como una Casa Quinta, construida sobre una parcela de terreno identificada con el Nro. 236-A de la Urbanización Alto Prado, segunda Etapa, del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyo número de Cédula Catastral es 125-1308-00-00-00; tiene como construcción un área aproximada de Doscientos Veinte metros Cuadrados (220M2), constituida por dos (2) plantas, en la Planta Baja cuenta con un salón comedor, un baño auxiliar, cocina, dormitorio y baño de servicio, lavadero y patio de secado; sistema hidroneumático, estanque subterráneo, entre otros; en la Planta Alta, cuenta con cuatro (4) habitaciones y dos baños; el terreno como tal tiene Doscientos Metros Cuadrados (200M), aproximadamente. Sus linderos son: Norte: 10 Mts. Con parcela Nro. 241 de la Urbanización Alto Prado; Sur: 10 Mts. Con Avenida 6 de la Urbanización Alto Prado; Este 20 Mts. Con parcela Nro. 235 de la Urbanización Alto Prado y Oeste: 20 Mts. Con parcela Nro. 236-B de la Urbanización Alto Prado. El inmueble en cuestión es de su propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 5, Tomo 26 del Protocolo Primero.
El inmueble en cuestión se encuentra totalmente deteriorado e inhabitable, por lo cual se estima en un valor aproximado de BOLIVARES VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00); por cuanto las partes están de acuerdo en que para adecuar el inmueble para hacerlo habitable, la inversión es sumamente alta.
ii). El ciudadano ADOLFO MOREIRO RODRIGUEZ, declara que como compensación al cincuenta por ciento (50%) del valor de la Casa Quinta supra identificada; conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MATHEUS TORO el cien por ciento (100%) de la propiedad de un inmueble que posee sobre un apartamento ubicado entre las Esquinas de Avilanes a Río, Edificio Doravi, Piso 11, Apartamento identificado con el Nro. 111, de la Urbanización La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido de la siguiente manera: 1).- una parte por la sucesión ab intestato que dejara su fallecido padre, ciudadano ANTONIO MOREIRO GONZALEZ, quien en vida portaba la cédula de identidad Nro. V-486.954. 2).- y la otra parte por el fallecimiento de su señora madre, ciudadana AURELIA RODRIGUEZ DE MOREIRO, quien fallece ab intestato en fecha 29 de julio de 2014. Este inmueble tiene un valor aproximado de BOLIVARES DOCE MILLONES (Bs. 12.000.000,00).
iii). Dentro de la comunidad las partes declaran que poseen dos (2) vehículos cuyas características son las siguientes: A) Un vehículo marca FORD, modelo: EXPLORER, Color: PLATA, Placa: AEP66F, tipo: SPORT WAGON, clase. CAMIONETA, serial N.I.V. 8XDDU63E48A2172; serial carrocería 8XDDU63E448A32172, serial motor: 4A32172; TARA: 2400; Nro. AUTORIZACIÓN: 0123XD655289; adquirido por ADOLFO MOREIRO RODRIGUEZ; tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 150101053175. A los efectos de esta partición lo justipreciaron en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, 00); B). Un vehiculo marca Toyota, modelo FORTUNER 4X4 A/GGN50L-NKASKL-A, Color BEIGE, Placa: AB238NF, tipo: SPORT WAGON, clase: CAMIONETA, año: 2012; serial: N.I.V 8XAYU59G2CR010937; serial carrocería: 8XAYU59G2CR010937; serial motor: 1GRA416848 TARA 1905; Nro. AUTORIZACIÓN: 3029XY6217X3; adquirido por ADOLFO MOREIRA RODRIGUEZ; tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 31143361. A los efectos de esta partición lo justipreciaron en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). De los cuales las partes convienen sin presión ni fricción alguna en que el ciudadano ADOLFO MOREIRO RODRIGUEZ; ya identificado, declara que como compensación al valor de los vehículos; conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MATHEUS TORO el cien por ciento (100%) de la propiedad que posee, sobre un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 14, ubicado en el local de estacionamiento del Centro Comercial Candoral, Localizado entre las esquinas de Candilito a Urapal y Candilito a Avilanes; tal y como se desprende que su padre, ciudadano ANTONIO MOREIRO GONZALEZ, lo compró en vida y que luego se desprende de la declaración sucesoral que lo heredan su señora madre AURELIA RODRIGUEZ DE MOREIRO y posteriormente con su muerte, lo hereda en su totalidad el ciudadano ADOLFO MOREIRO RODRIGUEZ. El valor aproximado de este inmueble es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); y se compromete a pagar; a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MATHEUS TORO; la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CON 00/100.- (Bs. 1.000.000,00), que lo paga en el mismo acto en que se introduce el presente escrito de partición voluntaria y amistosa de la comunidad concubinaria.
En cuanto a la entrega material de los bienes inmuebles anteriormente determinados, el ciudadano ADOLFO MOREIRA RODRIGUEZ, se compromete a entregarlos dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la admisión de la presente partición de bienes de la comunidad concubinaria; y el traspaso de las propiedades, por ante el Registro correspondiente, lo efectuara al momento de obtener la solvencia sucesoral emanada del SENIAT; así como las demás solvencias de derecho de frente, aseo y electricidad.
De esta manera complementa la parte de los bienes que le corresponden a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MATHEUS TORO; por concepto de la partición objeto de la presenta solicitud.
SEGUNDA: i) La ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MATHEUS TORO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ADOLFO MOREIRO RODRIGUEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre los siguientes vehículos:
a) Un vehículo marca FORD, modelo: EXPLORER, Color: PLATA, Placa: AEP66F, tipo: SPORT WAGON, clase. CAMIONETA, serial N.I.V. 8XDDU63E48A2172; seria motor: 4A32172; TARA: 2400; Nro. AUTORIZACIÓN: 0123XD655289; adquirido por ADOLFO MOREIRO RODRIGUEZ; tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 150101053175. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de DOS MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).
b) Un vehiculo marca Toyota, modelo FORTUNER 4X4 A/GGN50L-NKASKL-A, Color BEIGE, Placa: AB238NF, tipo: SPORT WAGON, clase: CAMIONETA, año: 2012; serial: N.I.V 8XAYU59G2CR010937; serial carrocería: 8XAYU59G2CR010937; serial motor: 1GRA416848 TARA 1905; Nro. AUTORIZACIÓN: 3029XY6217X3; adquirido por ADOLFO MOREIRA RODRIGUEZ; tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 31143361. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Quedando compensada la parte en la que le corresponde a la cedente de acuerdo a lo convenido por las partes en la Cláusula PRIMERA, literal iii; del presente documento.
TERCERA: Ambas partes declaran que las cuentas de Bancos quedan a nombre de cada quien y a favor de su beneficiario; al igual que dos 82) Bonos de PDVSA, cada uno queda en propiedad y posesión de un Bono.
CUARTA: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Unión Estable de Hecho o Concubinaria, en consecuencia, hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea el expuesto; por cuanto han sido liquidados los bienes de acuerdo a su mutua decisión y consentimiento; sin tensión ni fricción alguna; por lo cual se confieren el mas amplio finiquito de Ley.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MATHEUS TORO y ADOLFO MOREIRO RODRIGUEZ en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA

ASUNTO: AP31-S-2015-004830
LBR/MSG/