ASUNTO: AP31-S-2015-000554
SOLICITANTE: HENRY CASTAÑEDA MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-9.224.933, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.268.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
Se refiere la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano HENRY CASTAÑEDA MALDONADO, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.268, la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 5 de febrero de 2015, y se instó a la cónyuge, ciudadana JAHIR JOSEFINA CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.590, a comparecer por ante este Tribunal, asistida de abogado, a los fines de firmar el escrito de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano HENRY CASTAÑEDA MALDONADO.
En fecha 12 de febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado HENRY CASTAÑEDA MALDONADO, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.268, y consigno copia del libelo de demanda, así como del auto que le da entrada a la solicitud, a los fines de citar a la cónyuge, ciudadana JAHIR JOSEFINA CASTILLO GARCIA.
En fecha 18 de febrero de 2015, se libró compulsa de citación, dirigida a la cónyuge, ciudadana JAHIR JOSEFINA CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.590, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 30 de Marzo de 2015, la alguacil adscrito a este Tribunal, dejó constancia la imposibilidad de citar a la ciudadana Jahir Josefina Castillo García.
En fecha 5 de junio de 2015, compareció el abogado HENRY CASTAÑEDA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.268, quien actúa en su propio nombre y representación, y desiste del procedimiento, y solicitó se le devuelvan los originales, cursante a los folios 4 al 8.
En consecuencia visto el desistimiento formulado, y visto igualmente en que la presente solicitud no ha sido citada la cónyuge Jahir Josefina Castillo García, y señalando que el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, en consecuencia este Tribunal imparte la homologación del desistimiento formulado y ordena desglosar los originales del presente expediente y previa certificación en autos de las copias fotostáticas, hágase entrega al solicitante, asimismo, se ordena corregir foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se da por terminado la solicitud, y se ordena el archivo definitivo.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
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