ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2014-000843
SOLICITANTE: MOHAMAD ALI MOURAD TOSARACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.013.735
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTES: ALICIA CALDERON SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.637.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.-
SENTENCIA:
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
Se refiere el presente asunto a una solicitud de DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, presentada por la abogada ALICIA CALDERON SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.637, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MOHAMAD MOURAD TOSARACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.013.735, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 04 de febrero del 2014 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha nueve (9) de julio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud de Presunción De Ausencia y se ordenó librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, División Nacional contra Extorsión y Secuestro, a la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, al Servicio Administrativo De Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que remitan información relacionada con la desaparición del ciudadano WALID MOHAMAD HERIME, así como los movimientos migratorios y su último domicilio, todo ello en virtud de la solicitud interpuesta por el solicitante MOHAMAD ALI MOURAD TOSARACHE, padre biológico del referido ciudadano
En fecha 21 de julio de 2014, los Alguaciles JULIO JOSÉ ECHEVERRÍA MARCANO y FELWIL CAMPOS, consignaron mediante diligencia acuse de recibo de los oficios Nros.476-2014 y 479-2014, de fechas 17/07/2014, como prueba de haber dejado original de los mismos en las sedes de su destinatario, a saber, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Consejo Nacional Electoral.
En fecha 23 de julio de 2014, compareció el Alguacil FELWIL CAMPOS y consignó mediante diligencia acuse de recibo del oficio Nro.477-2014., de fecha 22/07/2014, como prueba de haber dejado original del mismo tenor en la sede de su destinatario, a saber, Fiscalía 36º del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2014, se recibió Oficio N° 9700-0089-0704, proveniente de División contra Extorsión y Secuestro, de fecha 31/07/2014, mediante la cual dio respuesta al oficio Nº 476-2014, de fecha 09-07-2014.
En fecha 01 de agosto de 2014, compareció el Alguacil FELWIL CAMPOS y consignó mediante diligencia acuse de recibo del oficio Nro. 478-2014, de fecha 31/07/2014, como prueba de haber dejado original del mismo tenor en la sede de su destinatario, a saber, Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), oficio Nº 006342 de fecha 11-08-2014, dando respuesta al Oficio Nº 478-2014 de fecha 09-07-2014.
En fecha 15 de octubre de 2014, se recibió oficio N° 2684, proveniente de la Dirección General Nacional del C.I.C.P.C, de fecha 18/08/2014, mediante el cual se remitió información al tribunal en atención al Oficio N° 476-2014, a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió oficio N° 11202-2014 de fecha 10-11-2014 proveniente del C.N.E, mediante la cual dio respuesta al oficio 479-2014 de fecha 09-07-2014.
En fecha 24 de febrero de 2015, se recibió oficio N°AMC-F36-0409-2015 de fecha 19 de febrero 2015, proveniente de la fiscalia 36° del Ministerio Pùblico, a fin de dar respuesta al oficio Nº 477-2014.
En fecha 12 de marzo de 2015, compareció la apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia solicitó pronunciamiento del Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presunción de ausencia se encuentra tipificada en el articulo 418 del Código Civil y señala lo siguiente: “La persona que haya desaparecido de su ultimo domicilio o de su ultima residencia y de quien no se tengan noticias, se presume ausente”. Ahora bien esta presunción, debe ser declarada por el Tribunal cuando se encuentre en certeza previa investigaciones pertinentes, que la persona efectivamente se presume ausente.
Ahora bien el escrito que encabeza las presentes actuaciones se refiere a una solicitud realizada por el ciudadano MOHAMN ALI MOURAD TOSARACHE, donde señala:
“…Hace cinco años, exactamente el día 23 de julio de 2008, mi hijo WALID MOHAMAD MOURAD HEZIME,…desapareció de su último domicilio ubicado en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Edf. Monterosa, apto 502, piso 5, Chacao,….. A pesar de haberlo buscado por todas partes no dimos con su paradero, se presume que fue secuestrado, por lo que a los pocos das de su desaparición formulamos la denuncia ante el CICPC, se le apertura expediente en la Fiscalía 36 siendo el número del mismo 01F3604062008….”

A tales fines de lo expuesto se ordeno la notificación de diversos organismos estadales con el objeto de comprobar que efectivamente están dados los supuestos para declarar la presunción de ausencia, en efecto se recibieron las siguientes respuestas:
1) Oficio Nº 9700-0089-0704, de fecha 31 de julio del 2014; emanado de la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual informaron que el expediente fue iniciado por ese despacho, por el delito de secuestro, en fecha 28 de julio del año 2008, donde figura como víctima el ciudadano WALID MOHAMAD MOURAD HEIZME, titular de la cédula de identidad Nª V-14.484.095, y como denunciante el ciudadano MOURAD TOSARACHE MOHAMAD ALI, y fueron remitidas las actuaciones del referido expediente en original a la Fiscalía 36 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
2) Oficio Nº 006342, de fecha 11 de agosto de 2014, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde informa que el ciudadano WALID MOHAMAD MOURAD HEZIME, su ultimo movimiento fue Entrada a Venezuela, proveniente de Francia Paris, en fecha 17 de marzo de 2008.-
3.-) Oficio Nº 9700-001-2684 de fecha 18 de agosto de 2014, emanado de la Dirección General Nacional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde informa que efectivamente el expediente Nº G-658.369, fue iniciado por la División Contra Extorsión y Secuestro, en fecha 28/07/2008, donde figura como víctima el ciudadano WALID MOHAMAN MOURAD HEIZME.-
4.-) Oficio Nº ONRE/O 11202/2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, proveniente del Consejo Nacional Electoral, en donde informaron que la dirección de habitación del ciudadano WALID MOHAMAD MOURAD HEZIME, se encuentra ubicada en Municipio Libertador, Parroquia San Juan, Caracas, Av. San Martín, Edificio San Carlos piso 09, apto 92.-
5.-) Oficio Nº AMC-F36-0409-2015, de fecha 19 de febrero de 2015, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Área metropolitana de Caracas, donde informa que efectivamente por ante ese Despacho Fiscal se instruye la causa Nº 01-f36-0406-2008, por uno de los delitos Contra las Personas, el cual se encuentra en etapa de investigación hasta tanto se recaben las diligencias realizadas para dar con la ubicación de la víctima hoy ausente.-
Una vez vistas las respuestas de los oficios ordenados, antes señaladas, y por cuanto se evidencia de los mismos que no se tiene certeza del paradero del ciudadano WALID MOHAMAN MOURAD HEZIME, están dados los presupuestos para la declaración de Presunción de Ausencia del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Civil y así se decide. Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano WALID MOHAMAD MOURAD HEZIME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.484.095.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó el anterior fallo, quedando registrado en el Diario bajo el asiento Nº 34.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.