ASUNTO : AP31-S-2015-004587

SOLICITANTES: ZORAYDA ELENA TEZARA PEREZ y LUIS CONCEPCION ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.322.511 y V-11.518.367, respectivamente.
ABOGADO: RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.280.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ZORAYDA ELENA TEZARA PEREZ y LUIS CONCEPCION ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.322.511 y V-11.518.367, respectivamente, asistidos por el abogado RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.280, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 18 de mayo de 2015, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 9 de diciembre de 1988, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según consta en Acta Nº 40, correspondiente al año 1988; fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 19 de Abril, Casa Nº 36, Cerro Grande, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 1993, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.
En fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de mayo de 2015 se libró compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivo, quien compareció en fecha 15 de junio de 2015, en la persona de la Abogada MARIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se mantendrá vigilante en el presente procedimiento.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de marzo de 1993, y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ZORAYDA ELENA TEZARA PEREZ y LUIS CONCEPCION ESPINOZA, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos ZORAYDA ELENA TEZARA PEREZ y LUIS CONCEPCION ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.322.511 y V-11.518.367, respectivamente, contraído en fecha 9 de diciembre de 1988, ante la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según consta en Acta Nº 40, correspondiente al año 1988.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:03 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.