ASUNTO: AP31-V-2014-001506
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo fundada en las causales referidas a la falta de pago, a la necesidad de ocupar el inmueble y por haber realizado el inquilino reformas no autorizadas por el propietario, donde los hechos controvertidos nacen al momento en que la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda ha debido tramitarse ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda la formalización de la relación arrendaticia con la subarrendataria, impugna la cuantía, que su representada es sub-arrendataria y que tiene conocimiento que la ciudadana Alexandra Margarita Rojas Campos, le pagaba la renta convenida entre ellos, y por lo tanto niega que se deba alquiler alguno por la vivienda, y pide se deseche la supuesta necesidad de ser ocupada el inmueble, así como que su representada haya efectuado reformas mayores no autorizadas por el arrendador. . En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, tienen las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.- Entonces, a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-) Si procedía en el presente caso la sustanciación del procedimiento previo a la demanda ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; 2.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos y si la misma ha sido imputable al inquilino; 3.-) La necesidad de ocupar el inmueble. Y 4.-) Si hubo reformas en el inmueble no autorizadas por el propietario.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Y así se establece.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.