ASUNTO: AP31-S-2013-001228

SOLICITANTES: EDGAR MARTIN CHACON ZAPATA y YANET DEL CARMEN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.961.404 y 13.015.920, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YAURY PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.569.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de Divorcio, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de febrero de dos mil trece (2013), correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal, previa su distribución.
En fecha 14 de ese mismo me y año, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud, ordenando el emplazamiento de la cónyuge ciudadana YANET DEL CARMEN MEDINA.
Mediante diligencia fechada, 30 de julio de 2013, la ciudadana arriba mencionada, se dio por notificada de la solicitud.
Mediante auto de fecha 06 de agosto quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, en virtud de la notificación, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para manifestar lo que crea conveniente respectó a la presente solicitud.
Consignados los fotostatos necesarios para la citación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de octubre se libró la respectiva compulsa, la cual fue remitida mediante oficio Nro. 760-2013, de esa misma fecha.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada MARIA MILAGROS DA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual expone que no tiene nada que objetar con respecto a la solicitud.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2014, se instó a la ciudadana YANETTE MEDINA a hacerse asistir o representar por abogado distinto a su conyugue. Asimismo, se instó a los solicitantes a que señalaran la fecha de la separación de hecho.-
En atención al auto de fecha 14 de noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR CHACON, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual se dio por notificado y señaló la fecha de la separación de los cónyuges. Asimismo solicitó se le designe defensor a la ciudadana YANETTE MEDINA, en virtud que tiene su domicilio en puerto la cruz estado Anzoátegui.
En fecha 14 de mayo de 2014, se dictó auto por medio del cual se negó lo solicitado por el ciudadano EDGAR CHACON, en relación a la designación de un defensor ad-litem para la ciudadana YANETTE MEDINA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 14 de mayo de 2014, fecha en la cual el Tribunal dictó auto por medio del cual se negó lo solicitado por el ciudadano EDGAR CHACON, en relación a la designación de un defensor ad-litem para la ciudadana YANETTE MEDINA, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Así las cosas, desde que el Tribunal negó lo solicitado en fecha 13 de mayo de 2014, los solicitantes no se han hecho presentes ni por si mismos ni por medio de representación judicial alguna, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos EDGAR MARTIN CHACON ZAPATA y YANETTE DEL CARMEN MEDINA, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:01 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGMF/IMCR/Adrian.