SOLICITUD: AP31-S-2014-002146

SOLICITANTE: MARIA CRISTINA PIZANI DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.471.567, asistida por el abogado RENSO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 216.586.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado RENSO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 216.586, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA PIZANI DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.471.567, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 20 de marzo del 2014, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de mayo de 1960, acta signada bajo el Nº 17, de los libros de nacimientos llevados en el año 1960.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta se incurrió un error en el apellido paterno donde dice PIZANI, debe decir PISANI, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de marzo del 2014, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la citación del fiscal del ministerio público.
En fecha 11 de abril de 2014, compareció por ante este Tribunal el abogado RENSO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigno copia certificada de acta de defunción del ciudadano JOSE PISANI, copias simples del escrito de solicitud, y del presente auto, a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2014, la Jueza de este Tribunal. Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se aboco al conocimiento de la solicitud, asimismo, se libró cartel de emplazamiento, dirigido a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, así como boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal el abogado TOMAS GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que en fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal le dio curso a la presente solicitud, y ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos en relación a la presente solicitud, dicho cartel debió ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS; dicho cartel fue librado en fecha 14 de abril de 2014, sin embargo la solicitante no ha efectuado dicha publicación, trascurriendo mas de un año de haber librado el mismo, dicha publicación se requiere para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Así tenemos, que desde que se libró el Cartel de emplazamiento para que sea publicado en el diario Ultimas Noticias, (14/04/2014), hasta el día de hoy, la solicitante no se ha hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA PIZANI DE TORRES, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (5) día del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS


LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 13.
JMGF/IMRC/Edgar