ASUNTO: AP31-S-2015-005017

SOLICITANTES: LENIN FERNANDO ROJAS MOLINA y MERYBETH CARRASQUEL GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad V-12.879.415 y V-18.539.029, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.709.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos LENIN FERNANDO ROJAS MOLINA y MERYBETH CARRASQUEL GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad V-12.879.415 y V-18.539.029, respectivamente, asistidos por la abogada GABRIELA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.709.
Señalan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 25 de enero de 2013, según consta del acta de matrimonio Nº 9, del año 2013, la cual anexó marcado “A”, indican de igual manera que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizal, Sector El Mirador, Quinta Elizabeth, Parcela 290, Carrizal, Estado Miranda, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que en razón de que hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres que ha hecho prácticamente imposible la vida en común así como entre otras cosas.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 140-A del Código Civil el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 140-A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencias sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.”
Por su parte el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente lo siguiente:
“Artículo 754. Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
En tal virtud, visto que del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentados por los solicitantes estos manifestaron expresamente que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizal, Sector El Mirador, Quinta Elizabeth, Parcela 290, Carrizal, Estado Miranda, y siendo que de acuerdo a lo señalado en las normas antes referidas se evidencia que el Juez que resulta competente para conocer del presente asunto es el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser el competente por el Territorio, ya que fue ante dicha Circunscripción Judicial que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal, es por lo que este Tribunal de conformidad con los artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil, este Juzgado DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentadas por los ciudadanos LENIN FERNANDO ROJAS MOLINA y MERYBETH CARRASQUEL GONZALEZ, en consecuencia se declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor de Turno).
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor de Turno). Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar