ASUNTO: AP31-V-2014-000024
PARTE ACTORA: Raúl Este Salas, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-947.916-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alfonso Martín Buiza, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 78.345.-
PARTE DEMANDADA: Álvaro Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.663.240.-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Franmar Javier Bermúdez Rodríguez, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito bajo el Nº 88.837.-
JUICIO: Resolución de Contrato
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que incoaran el Abogado ALFONSO MARTÍN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.345, quien actúa en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL ESTE SALAS, contra el ciudadano ALVARO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.663.240, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 14 de enero de 2014 y que por distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Vigésimo de Municipio.
En fecha 15 de enero de 2014, el Juzgado Vigésimo de Municipio admitió la presente causa por los trámites del procedimiento breve, ordenándose la citación del demandado, para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a los fines de la contestación de la demanda.-
Estando en etapa de sentencia, en fecha 29 de octubre de 2014 la Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Anna Alejandra Morales Lange, se inhibe del conocimiento de la presente causa.-
El día 24 de noviembre de 2014, este le dio entrada al expediente en virtud de la distribución correspondiente, libró boleta de notificación a las partes, asimismo, se ordenó oficiar al Tribunal Vigésimo de Municipio a los fines de que remitieran cómputo de los días de despacho transcurridos.-
En fecha 03 de enero de 2015, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
El 24 de febrero de 2015, fue recibido oficio Nº 0076-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten cómputo de los días solicitados.-
En fecha 05 de mayo de 2015, se dictó auto por medio del cual se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio, difiriéndose en diferentes oportunidades, teniendo lugar el mismo en fecha 1º de Junio del 2015, al cual comparecieron ambas partes, y celebraron un acuerdo entre las partes.-
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción observa:
Disponen el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Siendo así, vista la transacción celebrada por las partes del juicio en el acto conciliatorio que tuvo lugar en fecha primero (01) de Junio del 2015, y una vez analizado el mismo por esta Juzgadora, se observa que ambas partes tienen la capacidad para transigir, primero porque el demandado compareció personamente debidamente asistido de abogado y segundo el apoderado de la parte actora esta facultado mediante poder debidamente autenticado, el cual cursa en el expediente a los folios cinco (5) al siete (7); lo que permite a esta Juzgadora homologar dicha transacción, pues la misma consiste precisamente en un acuerdo en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el acta mediante la cual tuvo lugar el acto conciliatorio, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES DEL JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:54 a.m., se publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Duran.-