Expediente Nº AP31-S-2015-000280
OFERENTE: DAMAXO LEMUS RINCONES, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad números V-18.223.427.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERENTE: JOSER DANIEL COLINA PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.033.
OFERIDA: MARIBEL PARRAGA OMAÑA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.673.810.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente acción por OFERTA REAL Y DEPOSTIO, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de marzo de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 26 de marzo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte oferente a consignar un nuevo escrito tomando las previsiones necesarias para que la impresión sea correcta y se pueda interpretar lo que se solicita. Por ultimo, se ordenó el desglose del cheque Nro. 3663024, a nombre de la ciudadana Maribel Parraga por la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares exactos (Bs. 34.000,00), proveniente de la cuenta 0134-0443-12-4410207312, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., para su respectivo resguardo y cuido en la caja fuerte del Tribunal.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 26 de marzo de 2015, fecha en la cual se instó a la parte oferente a consignar un nuevo escrito tomando las previsiones necesarias para que la impresión sea correcta y se pueda interpretar lo que se solicita hasta la presente fecha, no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal en la cual se instó a la parte oferente a consignar un nuevo escrito tomando las previsiones necesarias para que la impresión sea correcta y se pueda interpretar lo que se solicita, el oferente no se ha hecho presente ni por si ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente OFERTA REAL Y DEPOSITO fundamentada en los artículos 1.306 al 1313 del Código Civil, presentada por el ciudadano DAMAXO LEMUS RINCONES ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:23 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2015-000280
JGMF/IMCR/adrian