ASUNTO : AP31-V-2015-000598
En fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial escrito libelar presentado por la abogada EDUVIGIS USECHE MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.017, actuando con el carácter de apoderada judicial de empresa CORPORACIÓN RENA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 84-A-Pro, en fecha 09 de marzo de 1992, mediante el cual demandó al ciudadano JORGE GUILLERMO CABALLERO LEYTON, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V- 15.805.769, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
• La representación judicial de la parte actora manifestó que consta de documento público autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, de fecha 05 de junio de 2014, Acta de Compromiso de entrega del Apartamento 14-Q, piso 14, edificio Caroata, del Conjunto Residencial Parque Central, firmado entre su representada y el ciudadano Jorge Guillermo Caballero Leyton, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.805.769, donde dan por terminado el contrato de arrendamiento firmado el 01/11/2006, y se fija fecha de entrega del inmueble para el día 30/09/2014.
• Que el señor Jorge Guillermo Caballero Leyton no ha realizado la entrega del inmueble, tal como se comprometió al firmar y aceptar el acta de compromiso antes señalada.
• Que constituye un incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales contraídas a pesar de todas las gestiones realizadas para la entrega del inmueble, siendo imposible materializar la misma, lo que ha causado a su representado daños y perjuicios.
• Que en fecha 30/09/2009 su representada le notificó por escrito al ciudadano Jorge Guillermo Caballero Leyton, la no prórroga del contrato de arrendamiento de fecha 31/10/2006, otorgándole la prórroga legal correspondiente que venció el 30/10/2010, expresándole que necesitaba ocupar el inmueble con urgencia con sus menores hijas y su esposo, quien se encuentra enfermo.
• Que por tales razones demandaba al ciudadano Jorge Guillermo Caballero Leyton, antes identificado para que conviniera o en su defecto fuese condenado por el Tribunal en la entrega del inmueble identificado en la mencionada acta compromiso y lo pusiera en posesión de su representada, así como al pago de las costas y costos, incluyendo honorarios de abogados.
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas establece lo siguiente:
“Previo a las demandas por Desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Asimismo nuestra norma adjetiva en materia civil en su artículo 341 establece lo siguiente:
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, visto que la acción propuesta podría implicar un cambio en la posesión o tenencia de un inmueble, con lo cual se estaría violentando el criterio establecido en dicha ley, por lo que inexorablemente, previo a la presente acción, debe la parte actora agotar ante el Organismo competente para ello, el procedimiento establecido en la citada norma.
Así las cosas, dado que no consta en autos de que la parte actora haya agotado el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y siendo este es un requisito fundamental para tramitar los juicios donde pueda haber un cambio de posesión o tenencia de un inmueble, en consecuencia se declara inadmisible la presente demanda.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la empresa CORPORACION RENA C.A., contra el ciudadano JORGE GUILLERMO CABALLERO LEYTON, ambas partes ya identificadas. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En la misma fecha, siendo la 01:13 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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