REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-M-2013-0000023.

El juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1°) de septiembre de 1964, según documento constitutivo y estatutos sociales, los cuales quedaron bajo el N° 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el veintiséis (26) de diciembre de 2008 e inscrita ante la misma Oficina de Registro el siete (7) de agosto de 2009, bajo el Tomo 169-A Sdo., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A., constituida y domiciliada en Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 23 de agosto de 1988, bajo el N° 468, Tomo IV Adicional 5, quedando la última modificación asentada ante el mencionada Registro, el 19 de noviembre de 2008, bajo el N° 58-A, Registro Mercantil I, y contra el ciudadano EDUARDO BLANCH HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.967.020, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 04 de febrero de 2013 y se admitió el 06 de ese mismo mes y año, según lo dispuesto en los artículos 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO
El 09 de abril de 2013, a solicitud de la representación de la parte actora, se ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada; así como oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Santiago Mariño, García, Tubores, Villalba y de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la citación.
El 19 de marzo de 2014, la abogada Jessica Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.645, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó que el Tribunal oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informaran el último domicilio de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LA GALERA C.A.
El 11 de junio de 2014 y 28 de julio de 2014, se agregaron al expediente oficios emanados del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
El 16 de marzo de 2015, se desglosaron las resultas de la intimación de la parte demandada, y se ordenó remitirlas mediante oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que fijaran el cartel de intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de mayo de 2015, la abogada Laura Luciani, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A., representada por su presidente, ciudadano EDUARDO BLANCH HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.967.020, y éste último actuando como codemandado, asistidos por la abogada Laura Gaju de Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 57.898, presentaron escrito contentivo de contrato de transacción, mediante el cual, los demandados se dieron por citados, renunciaron al plazo de comparecencia, reconocieron adeudar a la parte actora sumas de dinero y se comprometieron a pagar al 30 de junio de 2015, la suma adeudada, más los intereses generados desde el primero de febrero de 2013, la cual comprende la cantidad de trescientos cincuenta mil trescientos noventa bolívares con diez céntimos (Bs. 350.390,10); discriminando en el referido escrito Asimismo, los demandados reconocieron adeudar por gastos judiciales la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), para ser pagada el treinta de junio de 2015.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que a la representación judicial de la parte actora, se le otorgó poder con facultad para celebrar ese tipo de contratos, mientras que la parte demandada, se hizo asistir de abogada, por lo que podían disponer del objeto litigioso en el cual no están prohibidas las transacciones, lo que permite al Tribunal homologarlo.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN aportada al expediente el 19 de mayo de 2015.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/ngm.