REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP31-S-2015-003030

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AYUBE POVEDA y LUISA MERCEDES GOMIS DE AYUBE, titulares de las cédulas de identidad números 3.183.931 y 3.661.739, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.799, se inició por escrito incoado el día 08 de abril de 2015 y se admitió el dieciocho (18) de mayo del dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 23 de diciembre de 1970, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de Parroquia del entonces Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Estado Miranda. Que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Que han permanecido separados de hecho desde el 15 de julio de 2004, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 23 de diciembre de 1970, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 214, expedida por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que merece fe su contenido, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de julio de 2004, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 26 de mayo de 2015, se recibió escrito del abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción a la presente solicitud, se declara ha lugar el divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AYUBE POVEDA y LUISA MERCEDES GOMIS DE AYUBE, que unía a los citados ciudadanos, contraído el 23 de diciembre de 1970, ante el Juzgado Segundo de Parroquia del entonces Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIÉRREZ L.