REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-005623
Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 11 de junio de 2015, por los ciudadanos RAYNALDO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS y LUISA FERNANDA MARIN CARUPE, titulares de las cédulas de identidad números 10.800.373 y 10.548.673, respectivamente, el primero asistido por los abogados Italia Duarte y Gertrudis Guillen, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.137 y 47.132, en ese orden y la segunda por Rosario Rodríguez y María Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.407 y 41.132, respectivamente, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el correspondiente escrito, las partes alegaron que el 11 de octubre de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda y el 25 de febrero de 2015, el tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo declaró disuelto mediante divorcio, siendo ejecutoria mediante auto del 13 de marzo de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros de liquidarla y partirla, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos RAYNALDO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS y LUISA FERNANDA MARIN CARUPE.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha y siendo las__________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Vane
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