REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto: AP31-M-2009-000514

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, RIF. J-00002948-2, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo, contra los ciudadanos JORGE ANDRÉU GARCÍA, en su carácter de deudor principal, AMBROSIA GARCÍA DE ANDRÉU, en su carácter de fiadora solidaria y PAULINO ANDRÉU RODRÍGUEZ, en su condición de cónyuge de la fiadora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.878.897, 13.233.741 y 5.311.864, respectivamente. Se inició por libelo de demanda incoado para su distribución el dieciséis (16) de junio de 2009 y se admitió el veinticinco (25) de ese mismo mes y año.
PRIMERO
El tres (03) de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora, abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.032, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…desisto del procedimiento y consigno en un (1) folio útil la autorización correspondiente. Así mismo pido que se imparta la homologación de ley…”.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 275 del expediente, cursa diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En éste caso, de acuerdo al poder autenticado, cursante a los folios 59 y 60, otorgado al abogado FÉLIX FERRER SALAS, se indicó que para desistir, el mandatario requerirá autorización escrita del presidente del banco o de quien haga sus veces. En el presente caso, junto a la diligencia en la que el apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, consignó carta dirigida a este Juzgado, en la que autorizó, entre otros, al abogado FELIX FERRER SALAS, para desistir. La referida carta se encuentra firmada por el Presidente de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y siendo que en la presente pretensión no están prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha tres (03) de junio de 2015.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.



MJG/TGL/nataly.