REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-004027
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos titulares de las cédulas de identidad números 629.745 y 3.662.619, respectivamente, asistidos por el abogado Félix Vegas Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.954, se inició por escrito incoado el 04 de mayo de 2015 y se admitió el 05 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 7 de junio de 1975, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda. Que en dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, mayores de edad para el momento y adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde febrero del año 2007, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 7 de junio de 1975, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 258, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de registro Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde febrero del año 2007, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 19 de mayo de 2015, se recibió escrito del abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó su conformidad con la solicitud y que se mantendrá atento al procedimiento, se declara ha lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE VICTOR PEREZ RUIZ y MARISOL ELIZABETH FUVES DE PEREZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 7 de junio de 1975, ante la Primera Autoridad Civil Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
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