REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-003334
Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie acerca de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana OLGA GRACIELA SANTAELLA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.909, este Tribunal observa: Revisadas como han sido las actas judiciales que conforman la presente solicitud especialmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MENFIS CONCEPCIÓN ROSARIO DE BURGOS Y ANIBAL RAMON HERNANDEZ VILLARROEL, y en virtud que ambas declaraciones evacuadas por este Tribunal en su oportunidad fijada, fueron contradictorias tal y como se evidencia de las mismas en su respuesta al particular (sic…) “TERCERO: la cual es del tenor siguiente: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que yo SANTAELLA DE YANEZ OLGA GRACIELA (MADRE) soy su Única Legitima y Universal Heredera; (negritas del Tribunal), en la cual los ciudadanos MENFIS CONCEPCIÓN ROSARIO DE BURGOS Y ANIBAL RAMON HERNANDEZ VILLARROEL; CONTESTARON: Me consta que es su madre y tengo conocimiento que el causante WILLANDERS JOSE, tiene una niña de un año de nombre Samanta. Es todo.,” (fin de la cita textual). Así las cosas y de lo anteriormente analizado, este Tribunal en virtud que tales disposiciones no le merecen fe dada la contradicción en que incurrieron, al no mencionar en el escrito de solicitud que el referido causante procreó una niña de nombre Samanta, lo que conllevaría a tener que declinar el presente asunto por estar involucrada una menor de edad, es por lo que este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 ejusdem, declara SIN LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS efectuada en fecha 15 de abril de 2015, por la ciudadana OLGA GRACIELA SANTAELLA DE YANEZ. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
DR. NELSON GUTIERREZ CORNEJO

ABG. RHAZES GUANCHE.







































NGC/RG/JesusG.