REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez (10) de junio de dos mil quince(2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005289
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VÍCTOR LUÍS BECERRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.907.310, asistido por abogada VIANNEY BONILLA, inscrita en el Inpreabogado 68.388, quien actúa en su carácter de presunto heredero del causante, ciudadano VICTOR BECERRA BECERRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.889.518, quien fallecido ab-intestato el día 09 de diciembre de 2014, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el particular tercero del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“…Digan los testigos y les constan que el ciudadano VICTOR BECERA BECERRA era el esposo de la ciudadana: BASILIA CANDELARIA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.299.349, según consta del acta de Matrimonio correspondiente al año 1993 acta 593 Libro 3 del Registro Civil del Municipio Sucre…”
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de VICTOR BECERRA BECERRA, antes identificado, la cual quedó asentada en fecha 09 de diciembre de 2011, bajo el N° 219 de los libros de defunción del Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, omitió señalar a la ciudadana BASILIA CANDELARIA GOMEZ GARCIA, como su cónyuge del precitado causante, tal como y consta copia certificada del acta de matrimonio cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares del causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción del ciudadano VICTOR BECERRA BECERRA, supra identificado, en el sentido de incluir a la conyuge, ciudadana BASILIA CANDELARIA GOMEZ GARCIA en la referida acta. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano VÍCTOR LUÍS BECERRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.907.310. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/JesusG.
ASUNTO: AP31-S-2015-005289
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