REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005517

Visto el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en fecha 10 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, presentada por los ciudadanos LJUBOMIR DORICH YUNG, DANIEL DIORICH JUNG, ALEXANDER DIOVICH YUNG y EDITH DIORICH DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.230.357, V.- 7.178.568, V.- 2.850.042 y V.- 3.841.035 respectivamente, asistidos por la abogada KARLA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.369, quienes actúan en su carácter de hijos de la causante, ciudadana BARBARA JUNG DE DJORICH, quien en vida fuera de nacionalidad Yugoslava, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.- 57.981, quien falleció ab-intestato el día 15 de enero de 2015, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción, No. 97, de fecha 16/01/2015, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio tres (3) del expediente, que la De Cujus fue identificada como BARBARA JUNG DE DEJORIC. Ahora bien, en la copia de la cédula de identidad perteneciente a la De Cujus, la misma fue identificada como BARBARA JUNG DE DJORICH, igualmente en el acta de nacimiento, cursante al folio siete (7), No. 1091, de fecha 15/06/1953, levantada ante la Prefectura Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, perteneciente al ciudadano Ljubomir Dorich Yung, se identificó como BARBARA YUNG DE DIJORICH.
Asimismo, en el folio diez (10) del expediente, corre inserta acta de nacimiento No. 1113, de fecha 27/08/1960, levantada en la Prefectura Civil del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual corresponde al ciudadano Daniel Diorich Jung, identificado anteriormente, en la cual se identificó el nombre de la occisa como BARBARA JUNG DE DIOVICH, y en la acta de nacimiento, cursante al folio 14, No. 121, de fecha 06/06/1948, levantada ante el Registro Principal del Estado Aragua, del ciudadano Alexander Diovich Yunga, debidamente identificado al inicio del presente fallo, se identificó a la De Cujus como BARBARA YUNG DE DIOVICH, y por último al folio 17, corre inserta la partida de nacimiento, No. 1112, tomo 02, de fecha 27/08/1960, levantada ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, perteneciente a la ciudadana Edith Diorich de Romero, en la cual se señalo como el nombre de la causante BARBARA JUNG DE DIARICH, siendo nombre y apellidos escritos de maneras diferentes en cada uno de los documentos identificados ut supra, por lo que existe una evidente discrepancia entre el acta de defunción, la copia de la cédula de identidad de la ciudadana BARBARA JUNG DE DJORICH (occisa) y las actas de nacimiento de los solicitantes, en cuanto a la identificación de la causante. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del acta de defunción, cursante al folio 3 del expediente y de las actas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos LJUBOMIR DORICH YUNG, DANIEL DIORICH JUNG, ALEXANDER DIOVICH YUNG y EDITH DIORICH DE ROMERO respectivamente. En consecuencia, se Niega la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos LJUBOMIR DORICH YUNG, DANIEL DIORICH JUNG, ALEXANDER DIOVICH YUNG y EDITH DIORICH DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.230.357, V.- 7.178.568, V.- 2.850.042 y V.- 3.841.035 respectivamente.- Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/BETANIA