REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2015-000179
PARTE ACTORA
Constituida por el ciudadano ANTONIO VITO LICAUSI CIULLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.165.722, representado por el abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.498.
PARTE DEMANDADA
Constituida por la GRISELDA ISABEL CORCHO MONSALVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.675.698, representada por los abogados VICTOR GABRIEL RIVAS RICO y OLGA YARISMA LINARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.980 y 205.380 respectivamente.
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento oral en fecha 27 de Febrero de 2015, la parte actora, ciudadano ANTONIO VITO LICAUSI CIULLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.165.722, asistido por el abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.498, interpuso pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra de la ciudadana GRISELDA ISABEL CORCHO MONSALVO, ambos identificados ut supra.
En fecha 10 de Abril de 2015, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa, quedando debidamente notificada en fecha 22 de Abril de 2015, tal y como se desprende de diligencia presentada por el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., la cual corre inserta al folio veinticuatro (24) del expediente.
En fecha 26 de Mayo de 2015, la parte demandada, ciudadana GRISELDA ISABEL CORCHO MONSALVO, asistida por los abogados VICTOR GABRIEL RIVAS RICO y OLGA YARISMA LINARES, ya antes identificados, consignaron escrito de contestación a la pretensión incoada.
En fecha 27 de Mayo de 2015, se dictó auto fijando al cuarto (4) día de despacho siguiente a la antes referida fecha, la audiencia preliminar en la causa, materializándose la misma en fecha 03 de Junio de 2015, con sólo la presencia de la representación judicial de la parte actora.
En fecha 08 de Junio de 2015, se fijaron los hechos y limites de la controversia.
En fecha 10 de Junio de 2015, el abogado VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 131.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.137.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, comparecieron en nombre de sus representados a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, la transacción celebrada en fecha 10 de Junio de 2015, por los abogados VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.137.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el instrumento poder otorgado en fecha 17 de Marzo de 2015, por la parte actora, ciudadano ANTONIO VITO LICAUSI CIULLA, ya antes identificado al abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.498, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente, se pudo constatar que en el mismo no se le confirió expresamente la facultad expresa para transigir en la causa, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta forzoso para este juzgado NEGAR la correspondiente homologación a la transacción celebrada en fecha 10 de Junio de 2015, en virtud que contraviene lo dispuesto en los artículos 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/yuli
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