REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-003301
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de Junio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-003301
SOLICITANTES: ciudadanos YAMILET IRAIMA CORONEL ROQUE y MIGUEL SANCHEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.300.882 y V-646.051, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, adscrito a la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.166.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2.015, por los ciudadanos YAMILET IRAIMA CORONEL ROQUE y MIGUEL SANCHEZ SILVA, asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron ante este Tribunal el Divorcio, en virtud de la separación de hecho existente entre ellos por más de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito presentado en fecha 15 de abril de 2.015, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de octubre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 68, correspondiente al año 1.987.
Destacaron que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio La Dolorita, Km 10, Sector Las Margaritas, Carretera Petare- Santa Lucía, Estado Miranda.
Afirmaron asimismo los solicitantes, que de esa unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y que procrearon una hija de nombre DAILEN IVANESKA SANCHEZ CORONEL, venezolana y mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento No. 826, folio No. 114, vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.987, por la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio 05.
Manifestaron que desde el 15 de junio de 2.008, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, cesando por tanto todo tipo de vida en común, y por ese motivo de haber permanecidos separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, es el motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo han acudido a esta autoridad jurisdiccional, para que en virtud del artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio entre ellos.
Por auto de fecha 21 de abril de 2.015, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico respectivo.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2.015, el ciudadano MIGUEL SANCHEZ SILVA, debidamente identificado en autos, asistido por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.166, consignó copias fotostáticas del escrito de solicitud de divorcio y su auto de admisión, para su certificación, a los fines que se librara la boleta de notificación dirigida al representante del Ministerio Público, todo ello para que expusiera lo que creyera conveniente con relación a la solicitud presentada por los interesados.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2.015, se libró oficio al Ministerio Público, notificándole sobre el inicio de la presente solicitud y expusiera lo que creyera conveniente con relación a la misma; y en esa misma fecha se libró el oficio respectivo No. 2015-394.
A través de diligencia de fecha 28 de mayo de 2.015, el ciudadano KEYBEL ROSALES, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó, en señal de haber sido recibido, oficio debidamente firmado y sellado por el Ministerio Público respectivo.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2.015, el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó haber revisado el expediente y su conformidad con la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, no expresando objeción alguna.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que los mismos están contestes de tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YAMILET IRAIMA CORONEL ROQUE y MIGUEL SANCHEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.300.882 y V-646.051. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de Octubre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, cuya Acta de Matrimonio quedó inserta bajo el No. 68, folio 68, del año 1987.
Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 101, Ordinal 6º, de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Quince (15) días del mes de Junio del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Tres (10:43 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/gustavo
|