REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005426
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano WILLIAN BARBOZA VALDELAMAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.504. Asistido por la abogada NANCY COROMOTO JULIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.217.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 9/6/2015, el ciudadano WILLIAN BARBOZA VALDELAMAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.504, asistido por la abogada NANCY COROIMOTO JULIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.217, procedió a solicitar Titulo Supletorio sobre bienhechurías, dándosele entrada en fecha 11 de junio de 2015, y se le instó a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 22/6/2015, la parte interesada, ciudadano WILLIAN BARBOZA VALDELAMAR, previamente asistido por la abogada NANCY COROMOTO JULIO, desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria y consignó seis (6) copias simples a los fines de la devolución de los originales.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 22 de junio de 2015, por el ciudadano WILLIAN BARBOZA VALDELAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.504, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Tres y Veinte Minutos de la Tarde(3:20 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/daniela.-
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