REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis(26) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005734
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos GELER EDUARDO HERNANDEZ PRIETO y FANNY CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.604.205 y V-4.846.570,respectivamente,asistidos por la Abogada REINA GARCIA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.389, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos GELER EDUARDO HERNANDEZ PRIETO y FANNY CENTENO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 16 de junio de 2015, de la siguiente forma:
Las partes convinieron en liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, por lo cual el ciudadano GELER EDUARDO HERNANDEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.372, conviene en ceder y traspasar, a la ciudadana FANNY CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.021.303,todos los derechos de propiedad que posee, sobre los bienes que adquirieron durante la vigencia de la unión conyugal y los cuales se nombran a continuación:
1.1.- Un inmueble destinado a vivienda que forma parte del edificio Residencias La Estancia, situado en la Planta Baja, Torre A, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Parque Residencial La Estancia, apartamento Nº 4º, calle Paseo, Guaicaipuro con Avenida San Sebastián; el cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (108,14 m2) y consta de las siguientes dependencias: Salón recibo comedor, balcón, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina y lavadero, con jardín anexo. El cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento del Edificio y Calle Guaicaipuro; ESTE: Apartamento Nº 3 y OESTE: Jardín del Edificio y calle, de conformidad con o establecido en el Documento de condominio, le corresponde así mismo el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento. El deslindado inmueble fue adquirido durante la vigencia de la unión matrimonial como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, registrado en fecha 11 de noviembre de 1996, bajo el Nº 23, Folio 112, Tomo 40, Protocolo Primero, el cual le corresponde igualmente un porcentaje de condominio de Dos enteros ocho mil quinientos cincuenta y dos diez milésimas por ciento (2,8552%) de las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietario, según documento de condominio el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el día 14 de julio de 1971, bajo el Nº 9, folio 26, Tomo 45, Protocolo Primero. El cual acompañaron dicho documento en original marcado con la letra “B”, cuyo valor estimaron por la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs 1.900.000,00).
1.2.- Un LOTE DE TERRENO DEL CUAL FORMA PARTE OTRO DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO AL MARGEN DE LA DERECHA DE LA CARRETERA Nacional La Raíza, partiendo de la Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, denominado “El Manguito” conocido el sector como “Juan García y Montañez” de esta Jurisdicción. El lote del terreno se encuentra distinguido con el Nº 243, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts2) dentro del desarrollo de lotificación “CLUB DE CAMPO LAS HORTENSIAS”, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: En una línea recta de veinte metros (20mts), con lote de terreno numero doscientos cuarenta y cuatro (Nº244). SURESTE: En una línea recta de veintiséis metros (26mts), con lote de número doscientos cuarenta y dos (Nº242). SUROESTE: En una línea recta de quince metros (15Mts) con calle Mauro Álvarez. NORESTE: En una línea irregular de veintisiete metros cuadrados (27 Mts2) con calle Sucre. El terreno se encuentra libre de todo gravamen y se encuentra valorado en la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs 500.000, el cual fue adquirido durante la vigencia del matrimonio, según se evidencia de documento registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de marzo de 2003, bajo el Nº 21, Folios del 124 al 124 y vto, del Tomo Nº 4, Protocolo Primero del Trimestre Primero. El cual acompañaron dicho documento en original marcado con la letra “C”.
1.3.- Un lote de Terreno del cual forma parte otro de mayor extensión, identificado con la nomenclatura 5C comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con autopista hacia el oriente en construcción, medio con terrenos que son o fueron de Gabriel Díaz, y de la sucesión de Guillermo Guerra, en medio con carretera Nacional La Raíza en una línea recta que partiendo del punto X4, en dirección sureste hasta llegar al punto X5. SURESTE: Con terreno identificado como lote Nº 6-C, que es o fue de Rosa Domínguez de Guerra en una línea recta que partiendo del punto X5, en dirección suroeste hasta llegar al punto Y3. SUR: Con terreno que son o fueron de Félix Silva llamados POZO SALADO, en una línea curva que partiendo del punto Y3 en dirección noreste y pasando por el punto G-39 y por el G-40, se llega al punto Y4. NORESTE: Con terreno identificado con el Nº 4-C que es o fue de César Guerra Domínguez en una línea recta que partiendo del punto X4, en dirección suroeste hasta llegar al punto Y4, ubicado al margen de la derecha de la carretera Nacional La Raíza, partiendo de la población de Charallave Municipio Autónomo Cristóbal Rojas a la población de Santa Teresa del Tuy Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, denominado “EL MANGUITO”, conocido dicho sector con el nombre de “JUAN GARCÍA MONTAÑEZ”, de esta jurisdicción. El lote de terreno se encuentra distinguido con el Nº 237, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (555Mts”) dentro del desarrollo de lotificación “CLUB DE CAMPO LAS HORTENSIAS”. Dicho inmueble fue adquirido fue adquirido durante la vigencia del matrimonio, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de junio de 1998, bajo el Nº 34, Folios del 188 al 193 vto, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, Tomo 5.
Para liquidar y partir los Bienes, ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo, establecieron la partición y adjudicación correspondientes a la comunidad conyugal.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/daniela.
ASUNTO: AP31-S-2015-005734.-
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