REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO Nº AP31-V-2015-000305
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ SOJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.304.431. Representado por su Apoderada Judicial, abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 19.733.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JESÚS ARMANDO PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 2.136.647, asistido por el abogado JOSE VICENTE QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 20.436..-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL)
En fecha 27 de Marzo de 2015, se recibió pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), presentada por la Abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ SOJO PARRA, ambos identificados.-
En fecha 31 de marzo de 2015, se dictó auto acordando admitir la pretensión que RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), incoara por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ SOJO PARRA, en contra ciudadano JESÚS ARMANDO PÉREZ HURTADO. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 14 de Abril se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, asimismo se ordeno abrir el respectivo cuaderno de medidas.-
En fecha 30 de Abril de 2015, el alguacil ciudadano Mario Díaz dejo constancia de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 1 de Junio de 2015, el ciudadano JESÚS ARMANDO PÉREZ HURTADO, asistido por el abogado JOSE QUINTANA, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 29 de Junio de 2015, se dictó auto fijando oportunidad para la audiencia preliminar en la causa.
En fecha 27 de Julio de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar, encontrándose presente la parte actora, ciudadano ANGEL SOJO, y su apoderada judicial, abogada JUDITH RIVAS, así como la parte demandada, ciudadano JESUS PEREZ, asistido por el abogado JOSÉ QUINTANA, en la cual las partes en juicio llegaron a un acuerdo concicliatorio.-
En tal sentido, encontrándose en el lapso para decidir sobre la procedencia del acuerdo conciliatorio propuesto por ambas partes, resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento como medio de poner fin al juicio, consistente en la manifestación de voluntad de ambas partes, tal como sucedió en este caso que nos ocupa donde los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ SOJO PARRA y JESÚS ARMANDO PÉREZ HURTADO, convinieron fijando así un lapso para que el demandado entregue el inmueble objeto de controversia, con lo cual se pone fin al juicio que versa sobre materias de la libre disposición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 eiusdem, se imparte la homologación al acuerdo conciliatorio efectuado.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA el ACUERDO CONCILIATORIO.
Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Duran.-
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