REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-F-2009-002340

Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2015, presentada por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA BOBBIO ACOSTA y JEANCARLOS ADRIAN RUIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.951.954 y V-14.095.913, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, mediante la cual solicitan la Conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 11 de agosto de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA BOBBIO ACOSTA y JEANCARLOS ADRIAN RUIZ TORRES, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 20 de diciembre de 2005, ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio número cincuenta (50) de los libros de matrimonios del año 2005, llevados por dicho Juzgado. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostátos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.







NGC/RIGM/fp