REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1ero) de junio de dos mil quince(2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-009721
SOLICITANTES: ANA MARIA CAOLO LA GRECA y OCTAVIO JOSE CABRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 4.974.871 y 5.534.456, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MIGUELA APONTE, venezolana, mayor de dad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.343.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Vista la diligencia de fecha 14 de mayo del año en curso suscrita por los ciudadanos ANA MARÍA CAOLO LA GRECA y OCTAVIA JOSE CABRERA PÉREZ, ampliamente identificado en autos a través de la cual informan al Tribunal que ha se han reconciliado, decidiendo en consecuencia retomar la vida en común y desisten de la acción de Divorcio interpuesta conforme a las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, se efectúan las siguientes consideraciones:
En primer término es necesario indicar que los ciudadanos ANA MARÍA CAOLO LA GRECA y OCTAVIO JOSE CABRERA PEREZ, ampliamente identificados, actúan en su propio nombre y representación, que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo al artículo supra citado.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las tres horas y seis minutos de la tarde (3:06 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA
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