REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-000474

PARTE ACTORA: CARMELA MÓNACO DE CIFELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E.-667.754.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, JOHARIS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y VIRGINIA MALDONADO RADA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.507, 140.142 y 148.044 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERREHERRAMIENTAS 1612, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de abril del años dos mil (2000), bajo el Número 56, Tomo 54-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.. 15.400.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
I
Vista la transacción de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita por el abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMELA MÓNACO de CIFELLI, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil FERREHERRAMIENTAS 1612, C.A., representada por el ciudadano UGUTZ SARRIA LEJARCEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.941.724, en su carácter de Director Administrativo de la mencionada sociedad, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, todos plenamente identificados, parte demandada en el juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue la ciudadana CARMELA MÓNACO DE CIFELLI, contra la Sociedad Mercantil FERREHERRAMIENTAS 1612, C.A, a través de la cual la parte demandada se da por citada; renuncia al lapso de comparecencia; reconoce todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de demanda; solicita se le otorgue hasta el 30 de mayo de 2016, como plazo para entregar el inmueble que le fue dado en arrendamiento y por último se obligó a canelar la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales hasta la fecha antes indiciada.
II

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El artículo 154 eiusdem, establece, específicamente que para transigir, convenir o desistir se necesita facultad expresa, En el caso de marras el profesional del derecho ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMELA MÓNACO de CIFELLI, suscribe el acuerdo transaccional, y riela al folio 9 al 10, instrumento poder y en el mismo se puede observar que el abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, tiene facultad expresa para convenir. Y asís e decide.-
Por otro lado el Directo General de la sociedad mercantil demandada FERREHERRAMIENTAS 1612, C.A., ciudadano UGUTZ SARRIA LEJARCEGUI, se encuentra suficientemente facultado por los estatutos sociales de dicha empresa para representarla en juicio y celebrar transacciones. Y así se decide.-
Igualmente se verifica que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas por la ley. Y así se considera.-
Ahora bien, en el numeral segundo del escrito de transacción ambas partes pactaron que si vencido el lapso en que el demandado debe hacer entrega del inmueble la parte demandada podría solicitar la entrega inmediata del inmueble constituido por un local, con una superficie aproximada de treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts. 2) el cual forma parte de un garaje ubicado en la planta baja del Edificio Anthony” situado a su vez en la cuarta transversal de la Urbanización Boleíta Sur.
Este Tribunal hace saber a las partes que la ejecución forzosa y la consecuencial entrega del inmueble dado en arrendamiento, será acordada con posterior y vencido el lapso de cumplimiento voluntario. Y así se decide.-

III
Por todo lo anterior este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expresados en el presente fallo la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes del presente proceso en fecha 19 de mayo del año en curso de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de junio el año dos mil quince (2015). Años 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo la una hora y cuarenta y uno (1:41 p.m.) ;se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ