REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2013-007688
SOLICITANTES: HENRRY JOSE GARCIA ORTIZ y MARIA LOURDES PIÑA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.340.530 y V-10.853.222, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YUZEYNI OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.548.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos HENRRY JOSE GARCIA ORTIZ y MARIA LOURDES PIÑA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.340.530 y V-10.853.222, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada YUZEYNI OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.548, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo de 2006, ante el Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio Nº 082, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Plaza La Concordia de cárcel a monzón, Casa No. 107, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de Junio de 2007.
En fecha 7 de octubre de 2013, fue admitida y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2014, compareció el ciudadano Henrry García Ortiz, solicitando la ejecución de la sentencia.
En fecha 06 de junio de 2014, se dictó auto mediante se negó lo solicitado, por cuanto no se había dictado sentencia definitiva y se intó a dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 07 de octubre de 2013, respecto a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de mayo de 2015, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. Y el día 4 se libró la Boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha 11 de mayo de 2015, se dictó auto de abocamiento, en esta misma fecha se ordenó y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2015, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación en la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 26 de mayo de 2015, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos HENRRY JOSE GARCIA ORTIZ y MARIA LOURDES PIÑA ALVAREZ, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos HENRRY JOSE GARCIA ORTIZ y MARIA LOURDES PIÑA ALVAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de marzo de 2006, por ante el Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG: DALIZ BERNAVI ALVAREZ

JVA