REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-009538
SOLICITANTES: YENNY MARGARITA FERMIN PEÑA y MARTIN GERMAN PEREZ GARBI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-6.891.476 y V-6.094.599, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YILENY CAROLINA FERMIN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.833.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YENNY MARGARITA FERMIN PEÑA y MARTIN GERMAN PEREZ GARBI, debidamente asistidos por la Abogada YILENY CAROLINA FERMIN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.833, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de junio de 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 106, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida A, casa 11-32, Urbanización La Carlota, Caracas; han permanecido separados por más de cinco (05) años; y no procrearon hijos.
En fecha 07 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 1 de diciembre del mismo año, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y el 4 del mismo mes y año se libró la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 8 de Enero de 2015, compareció la ciudadana YNES DIAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio (Encargada) Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien instó a las partes a indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 11 de Mayo de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, la DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ en virtud del oficio Nº CJ-15-1069, de fecha 20 de abril de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de Caracas, compareció el día 26 de mayo de 2015 y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, como es la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Revisadas las actas que integran el presente caso, ha quedado plenamente demostrado el supuesto jurídico supra mencionado que hace procedente la presente acción. Y así se decide.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos YENNY MARGARITA FERMIN PEÑA y MARTIN GERMAN PEREZ GARBI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de junio de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (1:57 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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