REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-009583
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL GONZALEZ MEJIAS y ZORAIDA JOSEFINA FERRER DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 6.900.104 y 10.822.853, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.669.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ MEJIAS y ZORAIDA JOSEFINA FERRER DE GONZALEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.669, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 199, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida este 15, San Lorenzo a Prineos, edificio Opppez, torre A, piso 6, apto 03, del Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 05 de marzo de 2004; durante su unión conyugal procrearon dos hijos, que llevan por nombre JESUS ALBERTO GONZALEZ FERRER y DIANA CAROLINA GONZALEZ FERRER, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 3 de noviembre de 2014, se insto a los solicitantes a consignar copias fotostáticas de sus cedulas de identidad.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 14 de mayo de 2015, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 28 de mayo de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de junio de 2015, compareció el ciudadano Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ MEJIAS y ZORAIDA JOSEFINA FERRER DE GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS RAFAEL GONZALEZ MEJIAS y ZORAIDA JOSEFINA FERRER DE GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ