REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-F-2010-000919
SOLICITANTES: GINNETT VICTORIA ALARCON FERNANDEZ y JOSE TEODORO SOSA DAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.871.392 y 11.308.832, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LILIBETH JATNEZEY FRANCO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.496.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos Ginnett Victoria Alarcon Fernández y Jose Teodoro Sosa Daza, debidamente asistidos por la Abogada Lilibeth Jatnezey Franco Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.496.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 25 de octubre de 2002, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, consignan copia certificada del acta de matrimonios Nº 87, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en Calle El Convento con Av. Ingeniería, Edificio Giovani, piso 4, apartamento 12, Valle Abajo, Parroquia San Pedro, Caracas; no procrearon hijos en su unión conyugal y no adquirieron bienes.
En fecha 12 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2010, compareció el solicitante José Teodoro Sosa Daza, otorgándole Poder Apud Acta a la Abogada Lilibeth Jatnezey Franco Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.496. Así mismo consignó copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el 08 del mismo mes y año se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 28 de Abril de 2010, compareció la Abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo que nada tiene que objetar respecto a la solicitud planteada.
En fecha 16/12/2014, el ciudadano Jose Teodoro Sosa Daza, debidamente asistido por la Abogada Juana González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.923, mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio decretada en fecha 12 de marzo de 2010, por no haberse reconciliado.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 11 de marzo de 2010 y decretada por este Juzgado el día 12 de marzo de 2010 y el 16 de diciembre de 2014, comparece el ciudadano Jose Teodoro Sosa Daza y manifiesta que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicita la conversión en divorcio
Se desprende claramente que ha transcurrido mas de un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos GINNETT VICTORIA ALARCON FERNANDEZ y JOSE TEODORO SOSA DAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.871.392 y 11.308.832, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos GINNETT VICTORIA ALARCON FERNANDEZ y JOSE TEODORO SOSA DAZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de Octubre de 2002, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las diez horas y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ