REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-007739
SOLICITANTES: CRUZ RAFAEL MEJIAS LEONE y BELKIS ALICIA HERNANDEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.688.438 y 5.599.204, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARÍA GIL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 4.386.294 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.927.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CRUZ RAFAEL MEJIAS LEONE y BELKIS ALICIA HERNANDEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.688.438 y V-5.599.204, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.927, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de marzo de 1971, ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), consignaron copia certificada del acta de matrimonio Nº. 173, inserta en el Tomo I de los libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el barrio San José, calle Principal, parte alta, casa nro. 2, Petare. Municipio Sucre. Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 13 de febrero de 1974, que procrearon dos (2) hijas de nombres MARILIN MEJIAS HERNANDEZ y MARICRUZ COROMOTO MEJIAS HERNANDEZ, quienes son mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes consignar copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana MARICRUZ COROMOTO MEJIAS HERNANDEZ.
En fecha 28 de noviembre de 2014, la solicitante consignó copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana MARICRUZ COROMOTO MEJIAS HERNANDEZ, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2015, la solicitante consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
A través de auto de fecha 20 de mayo de 2015, la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa la cual continuara su curso legal, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Keybel Rosales, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, e día 28 de mayo de 2015,consignó por medio de diligencia firmada y sellada, como prueba de haber entregado otro ejemplar del mismo tenor en la sede de su destinatario, Fiscalía 110° del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 5 de junio de 2015, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CRUZ RAFAEL MEJIAS LEONE y BELKIS ALICIA HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos CRUZ RAFAEL MEJIAS LEONE y BELKIS ALICIA HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de marzo de 1971, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda) Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ



JVA