REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2012-005717
SOLICITANTES: DINA MARSELLA RONDÓN y EDGAR ANIBAL NIEVES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.350.975 y V-5.973.389, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LO SOLICITANTES: JORGE LUIS LUCES IVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.235.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DINA MARSELLA RONDÓN y EDGAR ANIBAL NIEVES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.350.975 y V-5.973.389, respectivamente, asistido por el abogado JORGE LUIS LUCES IVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.235.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 03 de diciembre de 2008, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador de Distrito Capital; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Calle Bolivia entre Panamericana y Tercera Avenida, callejón Bolivia, casa S/N, Catia, Distrito Capital; que no procrearon hijos.
En fecha 13 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.-.
El día 16 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGARD ANIBAL NIEVES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.973.389, asistidos por el abogado LUCES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.235, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Por auto de fecha 18 de octubre de 2013, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la notificación mediante boleta, a la cónyuge DINA MARSELLA RONDON, para que compareciera ante el Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación, para que declarase sobre la solicitud de conversión en divorcio presentada por el ciudadano EDGARD ANIBAL NIEVES DIAZ, de la separación de cuerpos y bienes y decretada por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2012
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGARD ANIBAL NIEVES DIAZ, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado Guillermo Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.998, a través de la cual consigna las copias simples requeridas y señaló la dirección exacta de la ciudadana Dina Rondón y el 15 del mismo mes y año se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El alguacil Jesús Rangel consignó mediante diligencia, debidamente firmado y sellado, acuse de recibo de Boleta de Notificación, en prueba de haber notificado a la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.-
En fecha 26 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la cónyuge, ciudadana DINA MARSELLA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.975, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se haga, a los fines que declare sobre la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano EDGARD ANIBAL NIEVES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.389, de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2012
La abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 05 de junio de 2014, manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.-
El Alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano ANTONIO GUILLEN, en fecha 27 de octubre de 2014, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana DINA MARSELLA RONDON.
En fecha 12 de junio de 2015, la Abg. Jacqueline Vega Alvarez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido desde el 13 de junio de 2012 fecha en la que este órgano jurisdiccional decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, DINA MARSELLA RONDÓN y EDGAR ANIBAL NIEVES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.350.975 y V-5.973.389, respectivamente, holgadamente el lapso de un (1) año y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, resulta procedente la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos DINA MARSELLA RONDÓN y EDGAR ANIBAL NIEVES DÍAZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de diciembre de 2008, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador de Distrito Capital, como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 111, que corre inserta al folio 65 y su vto., de los libros de matrimonios correspondientes al año 2008.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ