REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-010177

SOLICITANTES: JOSE AGUSTIN FERNANDEZ RECA e IVETTE DEL VALLE MOSQUEDA BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.512.911 y V-12.117.531 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL HERNANDEZ MANCILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.932.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE AGUSTIN FERNANDEZ RECA e IVETTE DEL VALLE MOSQUEDA BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.512.911 y V-12.117.531 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL HERNANDEZ MANCILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.932, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San José de Guaribe en el Estado Guarico, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, folios Nº 55 vto al 56 Vto de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Residencias Tamarindo, apartamento 7-I, piso 7, ubicado en el Boulevard Atlantico del Sector Perez Bonalde en Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de junio de 1993; durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre LEVI JOSE FERNANDEZ MOSQUERA, quien nació en fecha 31-10-1992 ; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 05 de diciembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2015, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 20 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa la cual continuara su curso legal y en esa misma fecha, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 28 de mayo de 2015.
En fecha 05 de junio de 2015, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JOSE AGUSTIN FERNANDEZ RECA e IVETTE DEL VALLE MOSQUEDA BARCENAS, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE AGUSTIN FERNANDEZ RECA e IVETTE DEL VALLE MOSQUEDA BARCENAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de diciembre de 1991, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San José de Guaribe en el Estado Guarico.
Se declara disuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ

RPV/DBA/Jesús G