REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-004166

Visto el escrito contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana SARAI JOHANA ACEVEDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.548.383, asistida por la abogada TAMARA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.652, y los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana antes mencionado, señala haber construido unas bienhechurías sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en Parroquia La Vega, Barrio Los Mangos, sector San Francisco, escalera Los Compadres, casa Nº 12-B, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y el oficio CT-16388/2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, de fecha 14 de mayo de 2015, se hace mención que las mencionadas bienhechurías, las cuales se identifican con el No. 30, se encuentran en un lote de terreno propiedad del Municipio Libertador, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del 3er Circuito del Municipio Libertador bajo el Nº 12, Tomo 56, Protocolo 1º, de fecha 23 de noviembre de 2011, por lo que existe discrepancia entre lo indicado en la solicitud y en la constancia expedida por el referido ente municipal, en lo atinente a la identificación de las bienhechurías.
Por todo lo antes indicado y con vista a las pruebas aportadas, este Tribunal niega la presente solicitud de Titulo Supletorio Presentado por la ciudadana SARAI JOHANA ACEVEDO ASCANIO, ya identificada. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ