REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2013-011779

SOLICITANTES: LUIS JOSE HERNANDEZ CORDERO y ADRIANA CAROLINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.487.986 y 16.246.446, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.550.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ CORDERO y ADRIANA CAROLINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, todos ut-supra identificados.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 241, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009; fijaron su domicilio conyugal en el conjunto Residencial La Neblina de Miravilla, piso 10 del Edificio Sur, situado en la segunda calle, carretera La Flecha – Carimao, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; no adquirieron bienes de fortuna y no procrearon hijos.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013) se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar si procrearon hijos durante la unión conyugal.
En fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), compareció la abogada ANDREINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, indicando a este Tribunal que de la unión matrimonial los solicitantes no procrearon hijos.
Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), compareció la abogada ANDREINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó los fotostatos requeridos a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente en fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014) se libró la respectiva boleta de notificación.
A través de diligencia de fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), la abogada ANDREINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.550, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, anteriormente identificados, pidió la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes en fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013) y decretada por este órgano jurisdiccional en fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), y en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), comparece la abogada en ejercicio ANDREINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y manifiesta que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación alguna, motivo por el cual solicita la conversión en divorcio de sus representados.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges
Igualmente se observa que desde el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ CORDERO y ADRIANA CAROLINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.487.986 y 16.246.446, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 241, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
En esta misma fecha siendo las nueve horas y once minutos de la mañana (9:11 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.