REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-004736

SOLICITANTES: HONG GUANG HUANG y JULIAN HOU LIMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 22.666.886 y 5.591.765, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.000.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos HONG GUANG HUANG y JULIAN HOU LIMA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.000.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 28 de septiembre de 2012, ante la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 94, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Campo Alegre, avenida principal, Edificio Santa Cruz, piso 3, apartamento AP3C, Municipio Chacao Estado Miranda; no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2013 se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Por auto de fecha trece (13) de junio de 2014, se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2014 compareció la abogada YAJAIRA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.000 y consignó los fotostatos requeridos a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el día 02 de julio del mismo año, se libró la respectiva boleta de notificación.
El día 15 de junio de 2015, compareció la abogada YAJAIRA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.000, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIAN HOU LIMA, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 16 de junio de 2015, compareció la ciudadana HONG GUANG HUANG, titular de la cédula de identidad No. 22.666.886, debidamente asistida por la abogada GREDY PABON RAYDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.737, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 27 de mayo de 2013 y decretada por este Juzgado el día 13 de junio de 2014, el 15 junio de 2015, comparece la apoderada judicial del solicitante y manifiesta que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicita la conversión en divorcio de sus representados, y el 16 de junio de 2015 comparece la solicitante y manifiesta que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicita la conversión en divorcio.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 13 de junio de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos HONG GUANG HUANG y JULIAN HOU LIMA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 28 de septiembre de 2012, en la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez horas y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

JVA