REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-010481
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GUILLEN y CRISTINA TERESA ALCEGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 5.533.540 y 6.398.489, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIGIA SANCHEZ CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.082.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GUILLEN y CRISTINA TERESA ALCEGA MENDOZA, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado LIGIA SANCHEZ CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.082, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de diciembre de 1991, por ante el Presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 399, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en las Residencias Prado Humbolt, Edificio Bucare, del Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 05 de febrero de 2006; durante su unión conyugal procrearon dos hijos, que llevan por nombre Henrique Luís Rodríguez Alcega y Maria Eugenia Rodríguez Alcelga, mayores de edad.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se instó a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal.
En fecha 1 de diciembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 08 de diciembre de 2014. Consignadas las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10 de diciembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 17 de diciembre de 2014, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de enero de 2015, compareció la ciudadana Ynes Díaz, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó al tribunal se instara a los solicitantes a indicar ultimo domicilio conyugal.
En fecha 11 de mayo de 2015, se abocó la Abogada Jacqueline Vega Álvarez, Juez designada a este tribunal, al conocimiento de la presente solicitud, para la continuidad de su curso legal.
En fecha 11 de mayo de 2015, se dictó auto mediante la cual se, indicó que el ultimo domicilio conyugal, cursa al folio catorce (14) del expediente y se ordenó librar nuevamente boleta al Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, participándole de lo anterior.
El ciudadano Keibel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 19 de mayo de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de junio de 2015, compareció la representación judicial, solicitando exhortar al Ministerio Publico o en su defecto ya transcurrido el lapso correspondiente se procediera a dictar sentencia.-
En fecha 12 de junio de 2015 se dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación al Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de junio de 2015, compareció la ciudadana Maria Grazia Giustiniano Quezada, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GUILLEN y CRISTINA TERESA ALCEGA MENDOZA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GUILLEN y CRISTINA TERESA ALCEGA MENDOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de diciembre de 1991, por ante el Presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10: 55 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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