REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005772
SOLICITANTE: MARÍA DE LOS DESAMPARADOS GONZÁLEZ TRUJILLO, FELIX GONZÁLEZ TRUJILLO Y JORGE RICARDO GONZÁLEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.073.988, 5.531.056 y 10.798.149, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por recibida la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la abogado AMÉRICA DEL VALLE GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.436, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA DE LOS DESAMPARADOS GONZÁLEZ TRUJILLO, FELIX GONZÁLEZ TRUJILLO Y JORGE RICARDO GONZÁLEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.073.988, 5.531.056 y 10.798.149, respectivamente; así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, los ciudadanos antes mencionados, señalan haber construido nuevas bienhechurías y mejoras provenientes de sus propios peculios. Por otro lado manifiestan que ser propietarios y herederos de unas bienhechurías que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno distinguida con el No. B-128, ubicada en Terrazas del Club Hípico, Calle B-3, Quinta Carmucha, herencia originada con motivo del fallecimiento de sus padres EUSEBIO FELIX GONZALEZ ALFONSO y MARIA DEL CARMEN TRUJILLO DE GONZALEZ, quienes en vida se identificaron con las cédulas de identidad Nos. 502.864 y 5.614.863 y a fin de demostrar esta afirmación acompañaron a su escrito copia de la declaración sucesoral presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del causante EUSEBIO FELIZ GONZALEZ AFONSO, con sus respectivos anexos, en la planilla de activo se observa que fue declarado el inmueble constituido por la parcela y casa, arriba referidos, e igualmente el mismo inmueble fue declarado en la planilla de desgrávame.
Ahora bien, el Título Supletorio se otorga sobre construcciones y no sobre mejores, conclusión a la que se arriba al leer los artículos 529 y 555 del Código Civil, el primero establece que son inmuebles por destinación todo aquello que no se pueda separar sin romperse o deteriorarse la parte del edifico que esta sujeto y el segundo al establecer la presunción legal que toda construcción hecha sobre o debajo del suelo se presumen hechas por el propietario y a sus expensas.
Por lo tanto si los solicitantes son propietarios del inmueble se presume que también son propietarios de todas las mejoras que en él se efectuaron. Y así se considera.-
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal niega la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) sobre las mejoras que dicen haber realizado. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
JVA
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