REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-001751
PARTE ACTORA: ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.975.365, abogada en ejercicio de este domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.862; actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: FRANCSICO JAVIER VÁSQUEZ GARCÍA extranjero mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.751.109.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en auto apoderado Judicial.
MOTIVO: DESALOJO
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2015, presentado por la abogada ISABEL PINTO, antes identificada actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora en el presente juicio que por DESALOJO sigue en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ GARCÍA, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento y de igual manera solicitó la devolución del original del Contrato de Arrendamiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tienen lugar después de admitida la demandada y antes de tramitar la citación, es decir antes de tener lugar la contestación de la demanda, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Así mismo se observa que la ciudadana ISABEL PINTO RODRIGUEZ, identificada en autos, actúa en su propio nombre y representación razón por la cual puede hacer sus de sus derechos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución del original consignado el cual corre inserto del folio cinco (5) al folio siete (7) de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 03 días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
En esta misma fecha siendo las tres horas y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
JVA/DBA/Iliana.-
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