REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-011219
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano MANUEL JOSE VILLARROEL BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.135.932, asistido por la abogada BELKIS J. LOPEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.622, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana antes mencionada, señala haber construido unas bienhechurías de tres plantas ubicadas al final de la avenida Los Totumos, Urbanización Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; asimismo manifiesta que la propiedad sobre las citadas bienhechurías le fueron acreditadas por Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose que sobre las mencionadas bienhechurías ya se decreto titulo supletorio.
Como se reseño con anterioridad la hoy solicitante afirma en su escrito que ya posee un Título Supletorio sobre la construcción y que ha venido realizando reformas, se hace preciso resaltar el contenido de los artículos 527 y 529 del Código Civil, que establece que toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio es un bien inmueble o que no pueda separarse sin romperse o deteriorarse la parte del edificio, en consecuencia si se posee un título supletorio sobre la edificación es obvio que el propietario de aquella (la edificación) es propietario de las mejoras. Y así se establece-
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal niega la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Así se Decide.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA/DBA/JesusG
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