REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2010-003112
Vistas las diligencias presentadas por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA GABRIELA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.721 de fechas 26 de mayo del año en curso y vistas las sentencias dictadas por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial, de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado y la dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario también de este circunscripción judicial, en fecha 25 de febrero de 2015, ambos juzgados de esta misma Circunscripción Judicial el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
I
La sentencia dictada con motivo del procedimiento del Recurso de Amparo declaro: i) NULA la sentencia de fecha 16 de enero de 2014 y ii) OREDENO REPONER LA CAUSA al estado que una vez notificadas las partes se verifique el acto de contestación de la demanda y demás actos subsiguientes. Sentencia que fue confirmada por el Juzgado Superior Noveno e en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial.
Ahora bien, por cuanto la parte actora en su diligencia de fecha 26 de mayo del año en curso, manifiesta que el día 14 de mayo de 2015, procedió a cambiar las cerraduras del inmueble en presencia de la parte demandada, por lo que debe entenderse que tuvo lugar la entrega del inmueble, obteniendo así, la parte actora la satisfacción de la pretensión inicial contenida en su libelo de demanda, la entrega del inmueble, quien suscribe entiende que la presente proceso sólo debe continuar en cuanto a la pretensión de daños y perjuicios, y así efectivamente lo afirmó la parte actora en el escrito supra identificado. Y así se considera.-
II
Se observa que a los folios 273 al 282, del presente expediente cursa escrito de reforma de demanda, a través del cual la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA GABRIELA GUZMÁN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.721, demando el pago de unas cantidades de dinero por concepto “de cánones de arrendamiento, penalidad por mora, lucro cesante, pérdidas sufridas, honorarios profesionales, y justa indemnización por daños y perjuicios” para un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICIATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.486.424,38) equivalentes en unidades tributarias a 9909,49.
Según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó en todo el país, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la manera siguiente:
a) Los Juzgado s de Municipios, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
Por excederse la pretensión del pago por los conceptos ya referidos, de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, es incompetente por la cuantía para el conocimiento del presente juicio. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa incoada por la ciudadana ISABEL SANTANA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 907.169, en contra de la ciudadana THAIS MORA NIETO, venezolana, mayor de edad, de este por Resolución de Contrato de Venta, como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las nueve horas y treinta y seis minutos de la mañana (9:36 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA
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