REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-007857
SOLICITANTES: RISSEL ALEXANDRA TOVAR IBARRA y RAFAEL ABDON ZARRAGA VERHOOKS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.502.390 y 6.856.837, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO CORDERO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.547.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RISSEL ALEXANDRA TOVAR IBARRA y RAFAEL ABDON ZARRAGA VERHOOKS, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO CORDERO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.547.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 06 de marzo de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 85, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas de Guaicoco, calle 1, Residencias Los Apamates, edificio D, piso 2, apartamento 24, Municipio Sucre, Estado Miranda; no procrearon hijos; y adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha siete (07) de octubre de 2013, se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El solicitante compareció en fecha 15 de enero de 2014 y consignó los fotostatos requeridos a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el día 17 se libró la respectiva boleta de notificación.
A través de diligencia de fecha 07 de febrero de 2014, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 24 de febrero de 2014, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, especializado para actuar en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 19 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ABDON ZARRAGA VERHOOKS y RISSEL ALEXANDRA TOVAR IBARRA, asistidos por la abogada NARETHZA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.782, supra identificados, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue decretada por este Juzgado el día 07 de octubre de 2013, el 19 de mayo de 2015, comparecen ambos solicitantes RISSEL ALEXANDRA TOVAR IBARRA y RAFAEL ABDON ZARRAGA VERHOOKS, y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido holgadamente un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos RISSEL ALEXANDRA TOVAR IBARRA y RAFAEL ABDON ZARRAGA VERHOOKS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 06 de marzo de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil catorce (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

JVA/GeneM