REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-001398
SOLICITANTES: JESUS ARNALDO LAREZ ISASIS y GIOLIMAR ANDREINA RODRIGEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.459.669 y 16.028.015, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.114.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESUS ARNALDO LAREZ ISASIS y GIOLIMAR ANDREINA RODRIGEZ NIEVES, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.114.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 12 de diciembre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 31, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal Esquina Quebrada a Pescados, edificio Margon, piso 1, apartamento 1-A, Parroquia San Juan, urbanización San Martín, Caracas Distrito Capital; y no procrearon hijos en su unión conyugal.
En fecha 20 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2014, compareció el abogado asistente y consignó copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el 6 de marzo del mismo año se dicto auto haciéndolo saber que el abogado no tenía facultad expresa para actuar.
En fecha 15/05/2015, comparecieron los ciudadanos JESÚS ARNALDO LAREZ ISASIS y GIOLIMAR ANDREINA RODRÍGUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-13.459.669 y V-16.028.015, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Indira Dalila Dumont Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.897, mediante la cual solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 20 de febrero de 2014, por no haberse reconciliado.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 19 de febrero de 2014 y decretada por este Juzgado el día 20 de febrero de 2014 y el 15 de mayo de 2015, comparecen ambos solicitantes y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
Se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JESÚS ARNALDO LAREZ ISASIS y GIOLIMAR ANDREINA RODRÍGUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-13.459.669 y V-16.028.015, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JESÚS ARNALDO LAREZ ISASIS y GIOLIMAR ANDREINA RODRÍGUEZ NIEVES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de diciembre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,0

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ