REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-002089
SOLICITANTES: ANGEL ENRIQUE LAFUENTE BLANCO y ANA CRISTINA RODRIGUEZ LAMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.833.636 y 12.292.688, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.483.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE LAFUENTE BLANCO y ANA CRISTINA RODRIGUEZ LAMAS, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.483.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 26 de diciembre de 1988, ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 105, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en Calle del Centro, Edificio Castelar, piso 2, apartamento 27-O, Urbanización Miranda, Municipio Sucre el Estado Miranda; no procrearon hijos en su unión conyugal y no adquirieron bienes.
En fecha 7 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el 14 del mismo mes y año se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el apoderado judicial del cónyuge y solicitó el desglose y la devolución de los originales del escrito de adqisiòn del inmueble y certificado de registro de vehiculo, y fueron acodadas en fecha 26 del miso mes y año.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 10 de junio de 2014, compareció la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y señalo que nada tiene que objetar respecto a la solicitud planteada.
En fecha 12/05/2015, el Abogado Carlos La Marca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó poder otorgado por la ciudadana ANA CRISTINA RODRIGUEZ y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 7 de abril de 2014, por no haberse reconciliado.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 19 de marzo de 2014 y decretada por este Juzgado el día 7 de abril de 2014 y el 12 de mayo de 2015, comparecen ambos solicitantes y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
Se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ANGEL ENRIQUE LAFUENTE BLANCO y ANA CRISTINA RODRIGUEZ LAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.833.636 y 12.292.688, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ANGEL ENRIQUE LAFUENTE BLANCO y ANA CRISTINA RODRIGUEZ LAMAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de diciembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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