REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2013-003456
SOLICITANTES: CESAR GUILLERMO CASTRO DE LA ROSA y CLEMENTINA PADRON VALERY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos.12.954.608 y 13.112.022, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.898.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CESAR GUILLERMO CASTRO DE LA ROSA y CLEMENTINA PADRON VALERY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos.12.954.608 y 13.112.022, respectivamente., asistidos por JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.898.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 16 de septiembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, consignan copia certificada del acta de matrimonio; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Calle C, Quinta Navacerrada No. 109, Urb. Santa Marta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; que no procrearon hijos y no adquirieron.
En fecha 29 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud se admitió y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Una vez consignado los fotostatos requeridos en fecha 9 de agosto del año 2013, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada la Fiscal Nonagésima Segunda (E), mediante diligencia de fecha 7 de octubre de ese mismo año.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2013, el Alguacil Julio Echeverría dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2014, compareció la solicitante CLEMENTINA PADRÓN VALERY, asistida por el abogado JAIME SABAL ya identificados, y solicitó se dictara la sentencia de conversión en divorcio.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó la práctica de la notificación del ciudadano CESAR GUILLERMO CASTRO DE LA ROZA, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin de declarar sobre la petición, con la advertencia que de no comparecer se consideraría una tácita aceptación.
El día 27 de junio de 2014, compareció la solicitante e indicó la dirección en la cual se debía practicar la notificación del ciudadano CESAR GUILLERMO CASTRO.
Al resultar insuficiente la dirección suministrada, mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2014, el alguacil ANTONIO GUILLEN, solicitó se le suministrara algún punto de referencia ya que en la oportunidad en que se traslado no logró ubicar el edificio.
La solicitante compareció el día 2 de Diciembre de 2014, asistida de abogado y solicitó se librará cartel de notificación al ciudadano CESAR GUILLERMO CASTRO, solicitud que fue negada por el tribunal y la exhorto a que informara sobre la dirección exacta con la finalidad de agotar la notificación personal.
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre del año próximo pasado la ciudadana CLEMENTINA PADRÓN VALERY, asistida pro el abogado Jaime Sabal, identificados en autos procedió a indicar la dirección donde podría practicarse la notificación del ciudadano CESAR CASTRO DE LA ROSA.
El día 7 de mayo del año en curso, el Alguacil MARIO DIAZ, adscrito a este circuito judicial consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido, desde el 29 de abril de 2013 fecha en la que este órgano jurisdiccional decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, CESAR GUILLERMO CASTRO DE LA ROSA y CLEMENTINA PADRON VALERY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos.12.954.608 y 13.112.022, respectivamente, holgadamente el lapso de un (1) año y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, resulta procedente la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos CESAR GUILLERMO CASTRO DE LA ROSA y CLEMENTINA PADRON VALERY, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de septiembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 203, que corre inserta al folio 203, de los libros de matrimonios correspondientes al año 2011-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres días (3) del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las ocho horas de la mañana y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (8:54 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA
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