REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-000075
SOLICITANTES: CRISTINA MARIA ANREA TRISTANI NIETO y AGUSTIN NAPOLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 16.007.707 y 82.041.548, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH TORO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.827.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CRISTINA MARIA ANREA TRISTANI NIETO y AGUSTIN NAPOLI, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH TORO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.827.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 10 de junio de 2011, ante la Directora del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 193, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Mercedes, calle La Cinta, Residencias Las Mascaras, piso 4, apartamento Nº 4, Municipio Baruta, Caracas; no procrearon hijos; y adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2013 se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y el 14 de enero de 2014, se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El solicitante ciudadano AGUSTIN MAPOLI, compareció en fecha 27 de enero de 2014 y consignó los fotostatos requeridos a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el día 30 se libró la respectiva boleta de notificación.
A través de diligencia de fecha 13 de febrero de 2014, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2014, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, especializado para actuar en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2015, compareció el abogado MICHEL CARLOS PERUSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 3 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual la abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 31 de julio de 2013 y decretada por este Juzgado el día 14 de enero de 2014, y 28 de mayo de 2015, comparece el apoderado judicial de los solicitantes y manifiesta que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicita la conversión en divorcio de sus representados.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges
Igualmente se observa que desde la fecha en que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos CRISTINA MARIA ANREA TRISTANI NIETO y AGUSTIN NAPOLI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 10 de junio de 2011, ante la Directora del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las nueve horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (9:58 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA
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