REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-004157

SOLICITANTE: YOHANA KARINA MEJIAS GAMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.720.879, asistida por la abogada GRAYS OCANDO HOYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.696.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Mediante solicitud presentada en fecha 06 de mayo de 2015, por la ciudadana YOHANA KARINA MEJIAS GAMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.720.879, asistida por la abogada GRAYS OCANDO HOYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.696, procedió a solicitar declaratoria de Titulo Suficiente sobre las bienhechurías descritas en el escrito se solicitud, dándosele entrada en fecha 11 de mayo de 2015 instando a la solicitante a precisar la ubicación e identificación exacta de las bienhechurías y a consignar autorización otorgada ante la Notaría Vigésima Octava de Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 15 de octubre de 1992. y la Declaración Sucesoral, pues se indicó en la solicitud que el dueño de la casa sobre la cual están construidas las bienhechurías esta fallecido.
Por diligencia de fecha 01 de junio de 2015, presentada por la ciudadana YOHANA KARINA MEJIAS GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.17.720.879, asistida por la abogada GRAYS OCANDO HOYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.696, mediante la cual desistió del presente procedimiento como de la acción y solicitó la devolución de los documentos originales.
II
Ahora bien, vista la declaración y la manifestación expresa de desistir tanto del proceso como de la acción, por cuanto el desistimiento de la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YOHANA KARINA MEJIAS GAMEZ, ampliamente identificada. Vista la solicitud de devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo la nueve horas y cuarenta y un minutos de la mañana (9:41 a.m.) se publicó la anterior decisión y se devolvieron los originales.
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ


JVA